A continuación relacionamos unos conceptos claves respecto de Propiedad Intelectual con base en el documento CONPES 3533 del Consejo Nacional de Política Económica y Social Departamento Nacional de Planeación emitido en el año 2008 y en los conceptos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio
Patentes
La patente es un título de propiedad otorgado por el gobierno de un país, que da a su titular el derecho a impedir temporalmente a otros la fabricación, venta y/o utilización comercial de la invención protegida. Cuando expira la patente, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros. Hay dos Tipos de patente: patente de invención y modelo de utilidad
Patente de invención: Es un título de propiedad que se otorga a todo nuevo producto o procedimiento que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. La patente de invención se concede por un término de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
¿Qué se puede patentar como patente de invención? Procedimientos, métodos de fabricación, máquinas, aparatos, sustancias, composiciones. Una receta de cocina se podría registrar como patente de invención, siempre y cuando cumpla con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.
Modelo de utilidad: Es un título de propiedad que se otorga a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. La patente de modelo de utilidad se concede por un término de diez (10) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
¿Qué se puede patentar como modelo de utilidad? Artefactos, herramientas, instrumentos, mecanismos o alguna parte del mismo. Un procedimiento NO puede ser objeto de una patente de modelo de utilidad.
NO SE CONSIDERAN INVENCIONES (Art. 15 D 486)
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
b) El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;
c) Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;
d) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o
actividades económico-comerciales;
e) Los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,
f) Las formas de presentar información.
Diseños Industriales
Los diseños industriales son todas las FORMAS EXTERNAS O APARIENCIA ESTETICA de elementos funcionales o decorativos que sirven de patrón para su producción en la industria, manufactura o artesanía; con características especiales de forma que le dan valor agregado al producto y generan diferenciación y variedad en el mercado. La modalidad de protección se denomina REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL. Se puede registrar cualquier forma bidimensional o tridimensional. El Registro otorga al titular de éste, el derecho a la explotación exclusiva del Diseño y lo faculta para impedir que terceros no autorizados lo copien o lo imiten. La protección se otorga por Diez (10) años a partir de la fecha de presentación, NO renovables y cubren el territorio nacional
SECRETOS INDUSTRIALES
Para proteger un Secreto Industrial no se necesita efectuar ningún trámite. Un secreto industrial estará protegido contra la revelación, adquisición o uso sin consentimiento de manera contraria a las prácticas leales del comercio por parte de terceros en la medida en que:
- La información no sea conocida en general, ni fácilmente accesible a las personas integrantes de los círculos que normalmente manejan el tipo de información de que se trate.
- La información tenga un valor comercial efectivo o potencial por ser secreta.
- En las circunstancias dadas, la persona que legalmente la tenga bajo control, haya adoptado medidas razonables para mantenerla secreta.
- La información que se considere secreta deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares
Desde el punto de vista de protección a la imagen y/o a otros aspectos relacionados con la comercialización se tienen:
ENSEÑA COMERCIAL
La enseña comercial es un signo que siendo perceptible por el sentido de la vista sirve para identificar a un establecimiento mercantil. A diferencia del nombre comercial que sirve para identificar al empresario, la enseña comercial distingue al establecimiento de comercio. La enseña comercial puede consistir en palabras, letras, números, dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, o combinación de estos elementos. Le aplican las políticas de protección asi como a los procesos de eslogan o lema comercial.
MARCA
Una marca es un signo que siendo perceptible por cualquiera de los sentidos sirve para identificar o distinguir los productos o servicios en el mercado. La marca como bien inmaterial que sirve para distinguir productos o servicios puede ser uno de los activos más importantes del empresario, pues, puede representar en la mente del consumidor una determinada calidad del producto o servicio promoviendo la decisión de adquirir este o aquel producto o servicio, jugando un papel primordial en la competencia empresarial. Permite:
- Distinguirse frente a la competencia.
- Indicar la procedencia empresarial.
- Señalar calidad y características constantes.
- Realizar y reforzar la función publicitaria.
El registro otorga como protección el derecho al uso exclusivo de la marca durante el término de 10 años renovable por términos iguales. El derecho al uso exclusivo comprende la facultad del titular de impedir que terceros no autorizados usen el signo o signos similarmente confundibles para los mismos bienes o servicios o aquellos conectados competitivamente.
OTROS CONCEPTOS CLAVES:
CREACION Y PRODUCCION INTELECTUAL:
Esfuerzo de los diferentes actores, tanto públicos como privados, por generar valor económico mediante la creatividad intelectual, la investigación, el desarrollo científico y tecnológico, y el impulso a la innovación.
PROTECCIÓN DEL CONOCIMIENTO:
Necesidad de otorgar garantías al productor del mismo mediante el reconocimiento de los derechos de propiedad sobre la creación y producción intelectuales, con el fin de estimular y retribuir su producción. Así mismo, comprende el adecuado funcionamiento del sistema que garantiza el cumplimiento efectivo de estos derechos.
USUARIOS DEL SISTEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL COLOMBIANO:
Son usuarios de sistema de PI todos aquellos que por su actividad, producen bienes protegibles por la propiedad intelectual o son usuarios de derechos de propiedad intelectual de propiedad de un tercero. Dentro de los usuarios del SPI se encuentran las personas naturales (inventores aislados, autores, interpretes, artistas plásticos, programadores de sistemas, productores de cine y TV, periodistas, etc.), las empresas (PYMES, gran empresa nacional y multinacional), las instituciones académicas y centros de investigación tanto públicos como privados (Universidades, parques tecnológicos, incubadoras, centros de I & D, entidades gubernamentales, etc.).
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